jueves, 16 de agosto de 2012

LA VENTA DE PRODUCTOS DE JUEGO QUE SE DESARROLLAN AL MARGEN DE INTERNET
I. Consideraciones generales
Entre la utilización de Internet como mero escaparate y la que llevan a cabo los Casinos y bingos virtuales, cuya actividad se desarrolla íntegramente a través de la red de redes, hay otra opción cual es la de utilizar Internet como un medio de venta de productos de juego que se desarrollan al margen de Internet.
De esta categoría formarían parte juegos de carácter pasivo (billetes de lotería) y los juegos activos, tales como la realización de apuestas sobre resultados deportivos o de otro tipo (Lotería Primitiva o Quinielas). Otras modalidades de juego activo que requieren para su celebración la presencia del jugador, como son las desarrolladas en los Casinos y salas de Bingo quedan excluidas de análisis en el presente apartado, dado que no se pueden vender estos productos por Internet al margen de la participación activa del jugador.
Desde estas consideraciones, el referido informe del Gobierno Británico, cuando analiza la posibilidad de realizar posturas a través de Internet, comienza afirmando que los organizadores de las apuestas pueden aceptar éstas por vía telefónica desde hace tiempo y que, consecuentemente, no habría ningún impedimento en que las jugadas se realizaran a través de correo electrónico.
El único requisito, para poder llevar a cabo esta actividad, que imponen las autoridades Británicas es el de cumplir la normativa de juego correspondiente y ser titular de las licencias que cualquier persona que se dedique a esta actividad está obligado a conseguir.
De hecho, se ha concedido al menos una licencia para implantar un negocio de apuestas deportivas a través de Internet a la sociedad Sportingbet.com (UK) PLC, accesible desde la dirección http://www.sportingbet.com. Esta sociedad se encuentra situada en Alderney, una de las Islas Británicas del Canal de La Mancha que, según se menciona en su propia página, ostenta una posición de paraíso fiscal, si bien en materia de juego ha de seguir las normas británicas.
Pero no es éste el caso de las normas españolas, pues, como se detallará seguidamente, éstas determinan los lugares y la forma en que se pueden comercializar válidamente los productos de juego autorizados, con un régimen más estricto que el británico.
Además, hay que tener en cuenta en este apartado que tanto la venta de billetes de lotería como las apuestas sobre resultados deportivos pueden desarrollarse a través de intermediarios, modalidad que, fuera de Internet, es lo más habitual en numerosos sorteos. Tal es el caso de las Administraciones de Lotería es España, dado que éstas comercializan los juegos que organiza el LAE.
La indicada apreciación tiene su importancia, dado que mediante el uso de técnicas telemáticas (Internet, teléfono) o del correo ordinario, el eventual cliente del producto de juego puede contratar el mismo bien con la persona que organiza el evento o, lo que es más habitual, a través de un intermediario.
En este último caso, la relación entre el cliente y el intermediario ha de ser la un contrato de mandato para realizar una determinada apuesta o compra de billetes en nombre del jugador. De esta forma, el contrato aleatorio que supone todo juego no se formaliza hasta que el intermediario no realiza las operaciones pertinentes. De ello hace prueba el artículo 12º de la Resolución de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), de fecha 19 de julio de 2000, que aprueba las normas que han de regir los concursos de pronósticos a partir de la primera jornada de la temporada 2000-2001, al decir que "los titulares de establecimientos receptores de apuestas son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado."
Es decir, si por medios telemáticos una persona indica a su lotero que efectúe en su nombre una determinada apuesta, el organizador del sorteo no responde de la misma hasta que el lotero no la cumplimenta adecuadamente, por lo que, si el lotero no ejecuta el encargo adecuadamente, es éste y no el organizador del concurso el que responde frente al jugador.
En cualquier caso, all margen de los casinos y bingos, los productos de Juego que se sitúan dentro del ámbito del LAE (Loterías y Apuestas del Estado) sólo se pueden comercializar a través de la propia red de comercialización de este organismo o, en todo caso, con su consentimiento.
Esta situación contrasta con la de otros países como Gran Bretaña, pues, en cuanto a la venta de billetes de lotería, el Gobierno Británico, partiendo de afirmar que cualquier actuación en este sentido requiere en todo caso contar con las autorizaciones locales pertinentes y ajustarse a la reglas habituales de promoción de actividades relacionadas con el juego, reconoce en su informe que la venta de billetes de lotería se puede realizar casi en todas partes salvo en la calle, de forma que se admite la venta utilizando como medio el teléfono o el correo, pero nunca mediante una máquina.
Desde estas consideraciones, el "Gaming Board" británico ha denegado las autorizaciones solicitadas para realizar una lotería que se desarrolle únicamente a través de Internet, si bien, en mayo de 2.000, había concedido ya la autorización a dos sistemas de loterías para desarrollar su actividad a través de Internet de la misma forma que podría realizarse por teléfono, poniendo en contacto los compradores y vendedores de lotería. En todo caso, se exige que el billete de lotería sea entregado físicamente a su comprador y se encuentre pagado antes de la celebración del sorteo.
Actualmente hay Administraciones de Lotería en España que pudieran sobrepasar los márgenes fijados por la legislación comentada, realizando una intensa actividad de comercialización a través de Internet que, de no contar con los permisos pertinentes del ONLAE podría estar vulnerando los límites aludidos.
No en vano, la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del estado para el ejercicio 1986, tipificó la realización de actividades como el comercio o circulación de soportes para la práctica de juegos de azar, como los billetes de Lotería, efectuadas fuera de las autorizaciones correspondientes.

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