jueves, 16 de agosto de 2012

LA VENTA DE PRODUCTOS DE JUEGO QUE SE DESARROLLAN AL MARGEN DE INTERNET
I. Consideraciones generales
Entre la utilización de Internet como mero escaparate y la que llevan a cabo los Casinos y bingos virtuales, cuya actividad se desarrolla íntegramente a través de la red de redes, hay otra opción cual es la de utilizar Internet como un medio de venta de productos de juego que se desarrollan al margen de Internet.
De esta categoría formarían parte juegos de carácter pasivo (billetes de lotería) y los juegos activos, tales como la realización de apuestas sobre resultados deportivos o de otro tipo (Lotería Primitiva o Quinielas). Otras modalidades de juego activo que requieren para su celebración la presencia del jugador, como son las desarrolladas en los Casinos y salas de Bingo quedan excluidas de análisis en el presente apartado, dado que no se pueden vender estos productos por Internet al margen de la participación activa del jugador.
Desde estas consideraciones, el referido informe del Gobierno Británico, cuando analiza la posibilidad de realizar posturas a través de Internet, comienza afirmando que los organizadores de las apuestas pueden aceptar éstas por vía telefónica desde hace tiempo y que, consecuentemente, no habría ningún impedimento en que las jugadas se realizaran a través de correo electrónico.
El único requisito, para poder llevar a cabo esta actividad, que imponen las autoridades Británicas es el de cumplir la normativa de juego correspondiente y ser titular de las licencias que cualquier persona que se dedique a esta actividad está obligado a conseguir.
De hecho, se ha concedido al menos una licencia para implantar un negocio de apuestas deportivas a través de Internet a la sociedad Sportingbet.com (UK) PLC, accesible desde la dirección http://www.sportingbet.com. Esta sociedad se encuentra situada en Alderney, una de las Islas Británicas del Canal de La Mancha que, según se menciona en su propia página, ostenta una posición de paraíso fiscal, si bien en materia de juego ha de seguir las normas británicas.
Pero no es éste el caso de las normas españolas, pues, como se detallará seguidamente, éstas determinan los lugares y la forma en que se pueden comercializar válidamente los productos de juego autorizados, con un régimen más estricto que el británico.
Además, hay que tener en cuenta en este apartado que tanto la venta de billetes de lotería como las apuestas sobre resultados deportivos pueden desarrollarse a través de intermediarios, modalidad que, fuera de Internet, es lo más habitual en numerosos sorteos. Tal es el caso de las Administraciones de Lotería es España, dado que éstas comercializan los juegos que organiza el LAE.
La indicada apreciación tiene su importancia, dado que mediante el uso de técnicas telemáticas (Internet, teléfono) o del correo ordinario, el eventual cliente del producto de juego puede contratar el mismo bien con la persona que organiza el evento o, lo que es más habitual, a través de un intermediario.
En este último caso, la relación entre el cliente y el intermediario ha de ser la un contrato de mandato para realizar una determinada apuesta o compra de billetes en nombre del jugador. De esta forma, el contrato aleatorio que supone todo juego no se formaliza hasta que el intermediario no realiza las operaciones pertinentes. De ello hace prueba el artículo 12º de la Resolución de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), de fecha 19 de julio de 2000, que aprueba las normas que han de regir los concursos de pronósticos a partir de la primera jornada de la temporada 2000-2001, al decir que "los titulares de establecimientos receptores de apuestas son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado."
Es decir, si por medios telemáticos una persona indica a su lotero que efectúe en su nombre una determinada apuesta, el organizador del sorteo no responde de la misma hasta que el lotero no la cumplimenta adecuadamente, por lo que, si el lotero no ejecuta el encargo adecuadamente, es éste y no el organizador del concurso el que responde frente al jugador.
En cualquier caso, all margen de los casinos y bingos, los productos de Juego que se sitúan dentro del ámbito del LAE (Loterías y Apuestas del Estado) sólo se pueden comercializar a través de la propia red de comercialización de este organismo o, en todo caso, con su consentimiento.
Esta situación contrasta con la de otros países como Gran Bretaña, pues, en cuanto a la venta de billetes de lotería, el Gobierno Británico, partiendo de afirmar que cualquier actuación en este sentido requiere en todo caso contar con las autorizaciones locales pertinentes y ajustarse a la reglas habituales de promoción de actividades relacionadas con el juego, reconoce en su informe que la venta de billetes de lotería se puede realizar casi en todas partes salvo en la calle, de forma que se admite la venta utilizando como medio el teléfono o el correo, pero nunca mediante una máquina.
Desde estas consideraciones, el "Gaming Board" británico ha denegado las autorizaciones solicitadas para realizar una lotería que se desarrolle únicamente a través de Internet, si bien, en mayo de 2.000, había concedido ya la autorización a dos sistemas de loterías para desarrollar su actividad a través de Internet de la misma forma que podría realizarse por teléfono, poniendo en contacto los compradores y vendedores de lotería. En todo caso, se exige que el billete de lotería sea entregado físicamente a su comprador y se encuentre pagado antes de la celebración del sorteo.
Actualmente hay Administraciones de Lotería en España que pudieran sobrepasar los márgenes fijados por la legislación comentada, realizando una intensa actividad de comercialización a través de Internet que, de no contar con los permisos pertinentes del ONLAE podría estar vulnerando los límites aludidos.
No en vano, la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del estado para el ejercicio 1986, tipificó la realización de actividades como el comercio o circulación de soportes para la práctica de juegos de azar, como los billetes de Lotería, efectuadas fuera de las autorizaciones correspondientes.
II. La publicidad del Juego en España
La Ley 34/1988, General de Publicidad, de 11 de noviembre tan sólo se refiere al juego para admitir la posibilidad de que su publicidad quede excluida de la normativa general y ser regulada especialmente por la legislación específica de esta actividad.
En concreto, el artículo 8 contiene una previsión de desarrollo reglamentario al decir en su apartado primero que cuando "se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran."
Tal previsión de establecimiento de una regulación específica para la publicidad de las actividades de juego, por parte del ejecutivo, no ha sido de momento desarrollada, y es necesario analizar la legislación específica de cada modalidad para determinar el régimen a que queda sometido su publicidad.
No obstante, el legislador es consciente de los riesgos que puedan existir en relación con la publicidad del juego, toda vez que el artículo 30 de la indicada Ley General de Publicidad determina que en el ejercicio de las acciones previstas en la Ley, "cuando (.../...) se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y así lo instase el órgano administrativo competente, el Juez podrá ordenar la cesación provisional dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda."
La legislación específica sobre el juego no es muy extensa en relación con la publicidad, desde el plano legal tan sólo puede citarse el artículo 2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, reguladora de la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, que tipifica como infracción muy grave "efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que éstos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad."
Además, el artículo 3 considera como infracción grave "realizar promociones de ventas no autorizadas, mediante actividades análogas a los juegos, permitidos, regulados en la vigente normativa."
A una escala reglamentaria y con carácter general, tan sólo se encuentra un Real Decreto, anterior a la Constitución, que se ocupe de esta materia, el RD 2709/1978, de 14 de octubre, que modifica el Decreto 444/1977, de 11-3-1977, sobre aspectos penales, administrativos y fiscales, que considera como infracción "efectuar publicidad de los juegos de azar que no haya sido previamente autorizada por la Comisión Nacional del Juego."
De una interpretación a sensu contrario, de este régimen se desprende que la publicidad del juego se encuentra permitida, si bien sometida a unos estrechos márgenes, que son los definidos en la autorización correspondiente así como al régimen a que ésta quede sometida.
Llegado este punto, la regulación sobre la publicidad se encuentra recogida de forma dispersa en cada uno de los reglamentos que se ocupan de las distintas modalidades de juego, teniendo en cuenta además que al tener asumidas sus competencias las Comunidades Autónomas en esta materia, resulta necesario acudir también a su legislación para conocer exactamente el régimen jurídico al que queda sometido cada tipo de juego.
De esta forma, la publicidad de las distintas modalidades de juego resulta sumamente restrictiva en España, dado que se encuentra sometida al control de la Administración, limitándose en ocasiones el ámbito en que ésta puede desarrollarse o incluso con la prohibición absoluta cual es el caso del Reglamento del Juego de Boletos.
No obstante, la presencia en Internet empieza a ser crucial para cualquier tipo de actividad empresarial; aunque sólo sea al objeto de poder contar con una dirección de Internet estable que posibilite el establecimiento de relaciones negociales, bien entre empresas (por ejemplo con proveedores del establecimiento o clientes que utilicen algunos servicios concretos) o con la Administración (piénsese en la relaciones con la Hacienda Pública o la Seguridad Social), a través de Internet, resulta evidente que una mínima presencia a estos agentes ha de serles reconocida.
En los próximos años deberán determinarse las formas y el alcance con los que los titulares de negocios relacionados con el juego pueden situarse activamente en Internet. Igualmente, en el caso de que se decida la autorización por parte de las autoridades competentes de nuevas modalidades de juego que puedan desarrollarse a través de Internet, será la normativa reguladora que se establezca la que determine el alcance de la publicidad y actividades promocionales que se puedan desarrollar.
Por lo demás, la frontera que existe entre publicidad e información, que cada vez se encuentra más difusa en el mundo ajeno a la Red, adquiere una entidad desproporcionada cuando se trata de Internet, lo cual, introduce si cabe más confusión en el sistema y los agentes que operan en el mercado.
LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE JUEGO EN INTERNET
I. Consideraciones generales
Internet puede concebirse como un mero escaparate publicitario, susceptible de funcionar de manera análoga a cualquier otro medio de comunicación como la prensa, radio o televisión. Desde esta perspectiva, los titulares de negocios de juego, que cuenten con todas las licencias correspondientes, podrían, en el marco permitido por esas autorizaciones y ante la ausencia de regulación al respecto, crear páginas web en las que se pongan de manifiesto los locales y modalidades de juego que se desarrollen, así como los productos que legalmente comercializan.
En este sentido, habría de estarse, fundamentalmente, al régimen jurídico que específicamente resulte de aplicación al titular del negocio, pues puede que éste limite considerablemente las posibilidades publicitarias y de difusión de la información sobre las actividades de juego. Al menos en España las facultades promocionales de los titulares de licencias de juego se encuentran muy reducidas.
Tampoco ha de omitirse, en este análisis, consideraciones sobre la eficacia extraterritorial de normas de otros Estados que, como se apunta el principio del presente artículo, intentan la aplicación de su normativa sobre el juego siempre que en el mismo participen residentes de su territorio captados a través de Internet. En este sentido, se observa una tendencia, si bien no consolidada, a considerar de aplicación la legislación propia de los destinatarios del servicio.
II. Tipos de juego y sus relaciones con Internet
Dejando al margen los juegos meramente recreativos sin la esperanza de un lucro económico, antes de entrar a valorar las posibilidades de desarrollo de las distintas modalidades de juego con dinero, como casinos, bingos, loterías u otras análogas, es necesario distinguir, en relación con Internet, tres tipos de operaciones.
a) La publicidad de productos de juego, que en la mayoría de las legislación se encuentra muy limitada y que para los prestadores de estos servicios que ya estén establecidos deberá venir regulada por el régimen jurídico que le autoriza el ejercicio de la actividad considerada.
b) La venta de productos de juego, tanto los que implican un comportamiento activo por parte del jugador (Quiniela) como pasivos (Lotería Nacional), ya se desarrollen éstos fuera de la Red (Lotería Primitiva), sobre las que cabe efectuar consideraciones análogas al anterior apartado, o mediante el uso de la misma (Casinos virtuales).
c) El desarrollo de juegos exclusivamente a través de Internet (Loterías y Casino Virtuales) actividad que, lógicamente, comportará las dos anteriores.
Igualmente es preciso destacar la diferencia existente entre aquellos juegos que se desarrollan fuera de Internet (Lotería Primitiva), en cuyo caso la publicidad y eventual venta de los mismos podría venir amparada en una licencia ya establecida, de aquellos que se desarrollan íntegramente en Internet, que no se pueden amparar en ninguna licencia anterior, debiendo, consecuentemente, obtener autorizaciones especiales para ello que los países desarrollados de nuestro entorno suelen denegar. La comentada circunstancia lleva a estas iniciativas, ya sean auspiciadas por agentes establecidos del sector o no, a situarse en territorios excepcionales como el Principado de Liechtenstein, utilizado en este caso por la Cruz Roja.
En principio, la actividad consistente en la venta y publicidad a través de Internet de productos de juego que tienen su desarrollo fuera de la Red, ciertamente, no se diferencia de la contratación telemática que pueda realizarse por otros medios tradicionales como las líneas telefónicas, a través de las cuales se lleva tiempo realizando este tipo de operaciones en algunos países, tal y como han declarado las autoridades del Reino Unido, donde es tradicional la aceptación de apuestas deportivas por teléfono . Si bien la posibilidad de ejercicio legal de estas operaciones depende en gran medida, como se ha destacado, de la legislación y las autoridades locales desde donde se desarrolle principalmente la actividad.
ACA LES DEJO UN VIDEO SOBRE UNO DE LOS MEJORES JUEGOS ONLINE
http://www.youtube.com/watch?v=_Kp2-8VntXk
ACA LES DEJO ALGUNA INFO SOBRE LOS JUEGOS


Sin duda alguna los juegos online han llegado a revolucionar los video juegos que conociamos. Los juegos online se han transformado en uno de los mas rentables que han existido. Y claro, el medio natural de existencia para los juegos online es la Internet, que se expande a pasos agigantados.
  Solo en los Estados Unidos, el numero de personas suscritas a alguno de los video juegos online existentes es de mas de 2 millones de jugadores. Por lo que las ganancias en dolares para los juegos online, sobrepasan los US$ 209 millones. Y claramente el numero ira creciendo año tras año. Las ultimas estimaciones, señalan que para el año 2008 la cantidad de jugadores suscritos a juegos online, alcanzara la no despreciable cifra de 5 millones de personas.
  ¿Y porque esta increible atraccion? La idea central detras de los juegos online, es que ofrecen el poder jugar en tiempo real, con oponentes humanos a diferencia de los antiguos oponentes, controlados por el ordenador. Lo que hace que los juegos online sean menos predecibles. Pero la gran ventaja esta en el hecho de que pueden participar personas de todo el mundo a traves de la Internet.
  La unica barrera para los juegos online es el contar con una conexion a Internet y los problemas mismos derivados de la conexion. En algunos paises la banda ancha todavia no se masifica los suficiente, por lo que los juegos online a traves de conexiones de discado conllevan a un retardo de tiempo que aun no se ha resuelto del todo. Y la primera dificultad que era el precio, se deberia resolver por medio de la llegada masiva de las famosas tarifas planas a todos los paises.
  Entre los juegos online mas conocidos y apetecidos, podemos encontrar los de servidores multiples gratuitos, que nos permiten jugar en aquellos de corte comercial, como el Command & Conquer. Luego podemos encontrar los juegos online mundialmente conocidos de mundos virtuales, que constantemente van progresando. Y por ultimo los juegos online muds, que no son otra cosa, que juegos de rol de texto, quienes han sido los verdaderos pioneros en los juegos online por medio de Internet.
 ACA UN TOP DE JUEGOS  MULTIJUGADOR!!DISFRUNTENLO

http://www.youtube.com/watch?v=DVepnBhENtM

jueves, 2 de agosto de 2012

JUEGOS DE MULTIJUGADOR


Los mejores juegos multijugador:

-Oeratiom 7: puedes descargarlo de axeso5.com, de esta pagina podras descargar muchos otros juegos de multijugador.

-Metin2:Este es jugado por muchas personas en todo el mundo.

-Dofus:Este es una de los juegos ma jugados en el mundo, los creadores son españoles, es un buen juego.

-Warcraft:Es un juego de guerra.