II. Tipos de juego y sus relaciones con Internet
Dejando al margen los juegos meramente
recreativos
sin la esperanza de un lucro económico, antes de
entrar
a valorar las posibilidades de desarrollo de las
distintas modalidades
de juego con dinero, como casinos, bingos, loterías u
otras análogas, es necesario distinguir, en relación
con Internet, tres tipos de operaciones.
a) La publicidad de productos de juego,
que en
la mayoría de las legislación se encuentra muy
limitada y que para los prestadores de estos servicios
que ya
estén establecidos deberá venir regulada por el
régimen jurídico que le autoriza el ejercicio
de la actividad considerada.
b) La venta de productos de juego, tanto los que implican un comportamiento activo por parte del jugador (Quiniela) como pasivos (Lotería Nacional), ya se desarrollen éstos fuera de la Red (Lotería Primitiva), sobre las que cabe efectuar consideraciones análogas al anterior apartado, o mediante el uso de la misma (Casinos virtuales).
c) El desarrollo de juegos exclusivamente a través de Internet (Loterías y Casino Virtuales) actividad que, lógicamente, comportará las dos anteriores.
b) La venta de productos de juego, tanto los que implican un comportamiento activo por parte del jugador (Quiniela) como pasivos (Lotería Nacional), ya se desarrollen éstos fuera de la Red (Lotería Primitiva), sobre las que cabe efectuar consideraciones análogas al anterior apartado, o mediante el uso de la misma (Casinos virtuales).
c) El desarrollo de juegos exclusivamente a través de Internet (Loterías y Casino Virtuales) actividad que, lógicamente, comportará las dos anteriores.
Igualmente es preciso destacar la
diferencia existente
entre aquellos juegos que se desarrollan fuera de
Internet (Lotería
Primitiva), en cuyo caso la publicidad y eventual
venta de los
mismos podría venir amparada en una licencia ya
establecida,
de aquellos que se desarrollan íntegramente en
Internet,
que no se pueden amparar en ninguna licencia anterior,
debiendo,
consecuentemente, obtener autorizaciones especiales
para ello
que los países desarrollados de nuestro entorno suelen
denegar. La comentada circunstancia lleva a estas
iniciativas,
ya sean auspiciadas por agentes establecidos del
sector o no,
a situarse en territorios excepcionales como el
Principado de
Liechtenstein, utilizado en este caso por la Cruz
Roja.
En principio, la actividad consistente
en la
venta y publicidad a través de Internet de productos
de juego que tienen su desarrollo fuera de la Red,
ciertamente,
no se diferencia de la contratación telemática
que pueda realizarse por otros medios tradicionales
como las
líneas telefónicas, a través de las cuales
se lleva tiempo realizando este tipo de operaciones en
algunos
países, tal y como han declarado las autoridades del
Reino Unido, donde es tradicional la aceptación de
apuestas
deportivas por teléfono . Si bien la posibilidad de
ejercicio
legal de estas operaciones depende en gran medida,
como se ha
destacado, de la legislación y las autoridades locales
desde donde se desarrolle principalmente la actividad.
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