jueves, 16 de agosto de 2012

II. Tipos de juego y sus relaciones con Internet
Dejando al margen los juegos meramente recreativos sin la esperanza de un lucro económico, antes de entrar a valorar las posibilidades de desarrollo de las distintas modalidades de juego con dinero, como casinos, bingos, loterías u otras análogas, es necesario distinguir, en relación con Internet, tres tipos de operaciones.
a) La publicidad de productos de juego, que en la mayoría de las legislación se encuentra muy limitada y que para los prestadores de estos servicios que ya estén establecidos deberá venir regulada por el régimen jurídico que le autoriza el ejercicio de la actividad considerada.
b) La venta de productos de juego, tanto los que implican un comportamiento activo por parte del jugador (Quiniela) como pasivos (Lotería Nacional), ya se desarrollen éstos fuera de la Red (Lotería Primitiva), sobre las que cabe efectuar consideraciones análogas al anterior apartado, o mediante el uso de la misma (Casinos virtuales).
c) El desarrollo de juegos exclusivamente a través de Internet (Loterías y Casino Virtuales) actividad que, lógicamente, comportará las dos anteriores.
Igualmente es preciso destacar la diferencia existente entre aquellos juegos que se desarrollan fuera de Internet (Lotería Primitiva), en cuyo caso la publicidad y eventual venta de los mismos podría venir amparada en una licencia ya establecida, de aquellos que se desarrollan íntegramente en Internet, que no se pueden amparar en ninguna licencia anterior, debiendo, consecuentemente, obtener autorizaciones especiales para ello que los países desarrollados de nuestro entorno suelen denegar. La comentada circunstancia lleva a estas iniciativas, ya sean auspiciadas por agentes establecidos del sector o no, a situarse en territorios excepcionales como el Principado de Liechtenstein, utilizado en este caso por la Cruz Roja.
En principio, la actividad consistente en la venta y publicidad a través de Internet de productos de juego que tienen su desarrollo fuera de la Red, ciertamente, no se diferencia de la contratación telemática que pueda realizarse por otros medios tradicionales como las líneas telefónicas, a través de las cuales se lleva tiempo realizando este tipo de operaciones en algunos países, tal y como han declarado las autoridades del Reino Unido, donde es tradicional la aceptación de apuestas deportivas por teléfono . Si bien la posibilidad de ejercicio legal de estas operaciones depende en gran medida, como se ha destacado, de la legislación y las autoridades locales desde donde se desarrolle principalmente la actividad.

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