jueves, 16 de agosto de 2012

II. La publicidad del Juego en España
La Ley 34/1988, General de Publicidad, de 11 de noviembre tan sólo se refiere al juego para admitir la posibilidad de que su publicidad quede excluida de la normativa general y ser regulada especialmente por la legislación específica de esta actividad.
En concreto, el artículo 8 contiene una previsión de desarrollo reglamentario al decir en su apartado primero que cuando "se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo establecerse cuando la protección de los valores y derechos constitucionalmente reconocidos así lo requieran."
Tal previsión de establecimiento de una regulación específica para la publicidad de las actividades de juego, por parte del ejecutivo, no ha sido de momento desarrollada, y es necesario analizar la legislación específica de cada modalidad para determinar el régimen a que queda sometido su publicidad.
No obstante, el legislador es consciente de los riesgos que puedan existir en relación con la publicidad del juego, toda vez que el artículo 30 de la indicada Ley General de Publicidad determina que en el ejercicio de las acciones previstas en la Ley, "cuando (.../...) se trate de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y así lo instase el órgano administrativo competente, el Juez podrá ordenar la cesación provisional dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda."
La legislación específica sobre el juego no es muy extensa en relación con la publicidad, desde el plano legal tan sólo puede citarse el artículo 2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, reguladora de la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, que tipifica como infracción muy grave "efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que éstos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad."
Además, el artículo 3 considera como infracción grave "realizar promociones de ventas no autorizadas, mediante actividades análogas a los juegos, permitidos, regulados en la vigente normativa."
A una escala reglamentaria y con carácter general, tan sólo se encuentra un Real Decreto, anterior a la Constitución, que se ocupe de esta materia, el RD 2709/1978, de 14 de octubre, que modifica el Decreto 444/1977, de 11-3-1977, sobre aspectos penales, administrativos y fiscales, que considera como infracción "efectuar publicidad de los juegos de azar que no haya sido previamente autorizada por la Comisión Nacional del Juego."
De una interpretación a sensu contrario, de este régimen se desprende que la publicidad del juego se encuentra permitida, si bien sometida a unos estrechos márgenes, que son los definidos en la autorización correspondiente así como al régimen a que ésta quede sometida.
Llegado este punto, la regulación sobre la publicidad se encuentra recogida de forma dispersa en cada uno de los reglamentos que se ocupan de las distintas modalidades de juego, teniendo en cuenta además que al tener asumidas sus competencias las Comunidades Autónomas en esta materia, resulta necesario acudir también a su legislación para conocer exactamente el régimen jurídico al que queda sometido cada tipo de juego.
De esta forma, la publicidad de las distintas modalidades de juego resulta sumamente restrictiva en España, dado que se encuentra sometida al control de la Administración, limitándose en ocasiones el ámbito en que ésta puede desarrollarse o incluso con la prohibición absoluta cual es el caso del Reglamento del Juego de Boletos.
No obstante, la presencia en Internet empieza a ser crucial para cualquier tipo de actividad empresarial; aunque sólo sea al objeto de poder contar con una dirección de Internet estable que posibilite el establecimiento de relaciones negociales, bien entre empresas (por ejemplo con proveedores del establecimiento o clientes que utilicen algunos servicios concretos) o con la Administración (piénsese en la relaciones con la Hacienda Pública o la Seguridad Social), a través de Internet, resulta evidente que una mínima presencia a estos agentes ha de serles reconocida.
En los próximos años deberán determinarse las formas y el alcance con los que los titulares de negocios relacionados con el juego pueden situarse activamente en Internet. Igualmente, en el caso de que se decida la autorización por parte de las autoridades competentes de nuevas modalidades de juego que puedan desarrollarse a través de Internet, será la normativa reguladora que se establezca la que determine el alcance de la publicidad y actividades promocionales que se puedan desarrollar.
Por lo demás, la frontera que existe entre publicidad e información, que cada vez se encuentra más difusa en el mundo ajeno a la Red, adquiere una entidad desproporcionada cuando se trata de Internet, lo cual, introduce si cabe más confusión en el sistema y los agentes que operan en el mercado.

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