II. La publicidad del Juego en España
La Ley 34/1988, General de Publicidad,
de 11
de noviembre tan sólo se refiere al juego para admitir
la posibilidad de que su publicidad quede excluida de
la normativa
general y ser regulada especialmente por la
legislación
específica de esta actividad.
En concreto, el artículo 8 contiene una
previsión de desarrollo reglamentario al decir en su
apartado primero que cuando "se trate de publicidad
sobre
juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada
por
sus normas especiales o sometida al régimen de
autorización
administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo
establecerse cuando la protección de los valores y
derechos
constitucionalmente reconocidos así lo requieran."
Tal previsión de establecimiento de una
regulación específica para la publicidad de las
actividades de juego, por parte del ejecutivo, no ha
sido de
momento desarrollada, y es necesario analizar la
legislación
específica de cada modalidad para determinar el
régimen
a que queda sometido su publicidad.
No obstante, el legislador es
consciente de los
riesgos que puedan existir en relación con la
publicidad
del juego, toda vez que el artículo 30 de la indicada
Ley General de Publicidad determina que en el
ejercicio de las
acciones previstas en la Ley, "cuando (.../...) se
trate
de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y
así
lo instase el órgano administrativo competente, el
Juez
podrá ordenar la cesación provisional dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la presentación de
la demanda."
La legislación específica sobre
el juego no es muy extensa en relación con la
publicidad,
desde el plano legal tan sólo puede citarse el
artículo
2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, reguladora de
la potestad
sancionadora de la Administración Pública en materia
de juegos de suerte, envite o azar, que tipifica como
infracción
muy grave "efectuar publicidad de los juegos de azar o
de los establecimientos en que éstos se practiquen sin
la debida autorización, o al margen de los límites
fijados en la misma. De esta infracción será
responsable
el titular de la autorización y solidariamente la
entidad
o particular anunciante y la agencia que gestione o
lleve a
efecto la publicidad."
Además, el artículo 3 considera
como infracción grave "realizar promociones de ventas
no autorizadas, mediante actividades análogas a los
juegos,
permitidos, regulados en la vigente normativa."
A una escala reglamentaria y con
carácter
general, tan sólo se encuentra un Real Decreto,
anterior
a la Constitución, que se ocupe de esta materia, el RD
2709/1978, de 14 de octubre, que modifica el Decreto
444/1977,
de 11-3-1977, sobre aspectos penales, administrativos y
fiscales,
que considera como infracción "efectuar publicidad
de los juegos de azar que no haya sido previamente
autorizada
por la Comisión Nacional del Juego."
De una interpretación a sensu
contrario,
de este régimen se desprende que la publicidad del
juego
se encuentra permitida, si bien sometida a unos
estrechos márgenes,
que son los definidos en la autorización
correspondiente
así como al régimen a que ésta quede sometida.
Llegado este punto, la regulación sobre
la publicidad se encuentra recogida de forma dispersa
en cada
uno de los reglamentos que se ocupan de las distintas
modalidades
de juego, teniendo en cuenta además que al tener
asumidas
sus competencias las Comunidades Autónomas en esta
materia,
resulta necesario acudir también a su legislación
para conocer exactamente el régimen jurídico al
que queda sometido cada tipo de juego.
De esta forma, la publicidad de las
distintas
modalidades de juego resulta sumamente restrictiva en
España,
dado que se encuentra sometida al control de la
Administración,
limitándose en ocasiones el ámbito en que ésta
puede desarrollarse o incluso con la prohibición
absoluta
cual es el caso del Reglamento del Juego de Boletos.
No obstante, la presencia en Internet
empieza
a ser crucial para cualquier tipo de actividad
empresarial;
aunque sólo sea al objeto de poder contar con una
dirección
de Internet estable que posibilite el establecimiento
de relaciones
negociales, bien entre empresas (por ejemplo con
proveedores
del establecimiento o clientes que utilicen algunos
servicios
concretos) o con la Administración (piénsese en
la relaciones con la Hacienda Pública o la Seguridad
Social), a través de Internet, resulta evidente que
una
mínima presencia a estos agentes ha de serles
reconocida.
En los próximos años deberán
determinarse las formas y el alcance con los que los
titulares
de negocios relacionados con el juego pueden situarse
activamente
en Internet. Igualmente, en el caso de que se decida
la autorización
por parte de las autoridades competentes de nuevas
modalidades
de juego que puedan desarrollarse a través de
Internet,
será la normativa reguladora que se establezca la que
determine el alcance de la publicidad y actividades
promocionales
que se puedan desarrollar.
Por lo demás, la frontera que existe
entre
publicidad e información, que cada vez se encuentra
más
difusa en el mundo ajeno a la Red, adquiere una
entidad desproporcionada
cuando se trata de Internet, lo cual, introduce si
cabe más
confusión en el sistema y los agentes que operan en el
mercado.
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