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jueves, 30 de agosto de 2012
jueves, 16 de agosto de 2012
LA VENTA DE PRODUCTOS DE JUEGO QUE SE DESARROLLAN
AL MARGEN DE INTERNET
I. Consideraciones generales
Entre la utilización de Internet como
mero
escaparate y la que llevan a cabo los Casinos y bingos
virtuales,
cuya actividad se desarrolla íntegramente a través
de la red de redes, hay otra opción cual es la de
utilizar
Internet como un medio de venta de productos de juego
que se
desarrollan al margen de Internet.
De esta categoría formarían parte
juegos de carácter pasivo (billetes de lotería)
y los juegos activos, tales como la realización de
apuestas
sobre resultados deportivos o de otro tipo (Lotería
Primitiva
o Quinielas). Otras modalidades de juego activo que
requieren
para su celebración la presencia del jugador, como son
las desarrolladas en los Casinos y salas de Bingo
quedan excluidas
de análisis en el presente apartado, dado que no se
pueden
vender estos productos por Internet al margen de la
participación
activa del jugador.
Desde estas consideraciones, el
referido informe
del Gobierno Británico, cuando analiza la posibilidad
de realizar posturas a través de Internet, comienza
afirmando
que los organizadores de las apuestas pueden aceptar
éstas
por vía telefónica desde hace tiempo y que,
consecuentemente,
no habría ningún impedimento en que las jugadas
se realizaran a través de correo electrónico.
El único requisito, para poder llevar
a cabo esta actividad, que imponen las autoridades
Británicas
es el de cumplir la normativa de juego correspondiente
y ser
titular de las licencias que cualquier persona que se
dedique
a esta actividad está obligado a conseguir.
De hecho, se ha concedido al menos una
licencia
para implantar un negocio de apuestas deportivas a
través
de Internet a la sociedad Sportingbet.com (UK) PLC,
accesible
desde la dirección http://www.sportingbet.com. Esta
sociedad
se encuentra situada en Alderney, una de las Islas
Británicas
del Canal de La Mancha que, según se menciona en su
propia
página, ostenta una posición de paraíso
fiscal, si bien en materia de juego ha de seguir las
normas
británicas.
Pero no es éste el caso de las normas
españolas, pues, como se detallará seguidamente,
éstas determinan los lugares y la forma en que se
pueden
comercializar válidamente los productos de juego
autorizados,
con un régimen más estricto que el británico.
Además, hay que tener en cuenta en este
apartado que tanto la venta de billetes de lotería
como
las apuestas sobre resultados deportivos pueden
desarrollarse
a través de intermediarios, modalidad que, fuera de
Internet,
es lo más habitual en numerosos sorteos. Tal es el
caso
de las Administraciones de Lotería es España,
dado que éstas comercializan los juegos que organiza
el LAE.
La indicada apreciación tiene su
importancia,
dado que mediante el uso de técnicas telemáticas
(Internet, teléfono) o del correo ordinario, el
eventual
cliente del producto de juego puede contratar el mismo
bien
con la persona que organiza el evento o, lo que es más
habitual, a través de un intermediario.
En este último caso, la relación
entre el cliente y el intermediario ha de ser la un
contrato
de mandato para realizar una determinada apuesta o
compra de
billetes en nombre del jugador. De esta forma, el
contrato aleatorio
que supone todo juego no se formaliza hasta que el
intermediario
no realiza las operaciones pertinentes. De ello hace
prueba
el artículo 12º de la Resolución de la Entidad
Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado
(LAE), de fecha 19 de julio de 2000, que aprueba las
normas
que han de regir los concursos de pronósticos a partir
de la primera jornada de la temporada 2000-2001, al
decir que
"los titulares de establecimientos receptores de
apuestas
son intermediarios independientes asumiendo la
responsabilidad
de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su
cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías
puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del
Estado."
Es decir, si por medios telemáticos una
persona indica a su lotero que efectúe en su nombre
una
determinada apuesta, el organizador del sorteo no
responde de
la misma hasta que el lotero no la cumplimenta
adecuadamente,
por lo que, si el lotero no ejecuta el encargo
adecuadamente,
es éste y no el organizador del concurso el que
responde
frente al jugador.
En cualquier caso, all margen de los
casinos y
bingos, los productos de Juego que se sitúan dentro
del
ámbito del LAE (Loterías y Apuestas del Estado)
sólo se pueden comercializar a través de la propia
red de comercialización de este organismo o, en todo
caso, con su consentimiento.
Esta situación contrasta con la de
otros
países como Gran Bretaña, pues, en cuanto a la
venta de billetes de lotería, el Gobierno Británico,
partiendo de afirmar que cualquier actuación en este
sentido requiere en todo caso contar con las
autorizaciones
locales pertinentes y ajustarse a la reglas habituales
de promoción
de actividades relacionadas con el juego, reconoce en
su informe
que la venta de billetes de lotería se puede realizar
casi en todas partes salvo en la calle, de forma que
se admite
la venta utilizando como medio el teléfono o el
correo,
pero nunca mediante una máquina.
Desde estas consideraciones, el "Gaming
Board" británico ha denegado las autorizaciones
solicitadas para realizar una lotería que se
desarrolle
únicamente a través de Internet, si bien, en mayo
de 2.000, había concedido ya la autorización a
dos sistemas de loterías para desarrollar su actividad
a través de Internet de la misma forma que podría
realizarse por teléfono, poniendo en contacto los
compradores
y vendedores de lotería. En todo caso, se exige que el
billete de lotería sea entregado físicamente a
su comprador y se encuentre pagado antes de la
celebración
del sorteo.
Actualmente hay Administraciones de
Lotería
en España que pudieran sobrepasar los márgenes
fijados por la legislación comentada, realizando una
intensa actividad de comercialización a través
de Internet que, de no contar con los permisos
pertinentes del
ONLAE podría estar vulnerando los límites aludidos.
No en vano, la Ley 46/1985, de
Presupuestos Generales
del estado para el ejercicio 1986, tipificó la
realización
de actividades como el comercio o circulación de
soportes
para la práctica de juegos de azar, como los billetes
de Lotería, efectuadas fuera de las autorizaciones
correspondientes.
II. La publicidad del Juego en España
La Ley 34/1988, General de Publicidad,
de 11
de noviembre tan sólo se refiere al juego para admitir
la posibilidad de que su publicidad quede excluida de
la normativa
general y ser regulada especialmente por la
legislación
específica de esta actividad.
En concreto, el artículo 8 contiene una
previsión de desarrollo reglamentario al decir en su
apartado primero que cuando "se trate de publicidad
sobre
juegos de suerte, envite o azar, podrá ser regulada
por
sus normas especiales o sometida al régimen de
autorización
administrativa previa. Dicho régimen podrá asimismo
establecerse cuando la protección de los valores y
derechos
constitucionalmente reconocidos así lo requieran."
Tal previsión de establecimiento de una
regulación específica para la publicidad de las
actividades de juego, por parte del ejecutivo, no ha
sido de
momento desarrollada, y es necesario analizar la
legislación
específica de cada modalidad para determinar el
régimen
a que queda sometido su publicidad.
No obstante, el legislador es
consciente de los
riesgos que puedan existir en relación con la
publicidad
del juego, toda vez que el artículo 30 de la indicada
Ley General de Publicidad determina que en el
ejercicio de las
acciones previstas en la Ley, "cuando (.../...) se
trate
de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y
así
lo instase el órgano administrativo competente, el
Juez
podrá ordenar la cesación provisional dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la presentación de
la demanda."
La legislación específica sobre
el juego no es muy extensa en relación con la
publicidad,
desde el plano legal tan sólo puede citarse el
artículo
2 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, reguladora de
la potestad
sancionadora de la Administración Pública en materia
de juegos de suerte, envite o azar, que tipifica como
infracción
muy grave "efectuar publicidad de los juegos de azar o
de los establecimientos en que éstos se practiquen sin
la debida autorización, o al margen de los límites
fijados en la misma. De esta infracción será
responsable
el titular de la autorización y solidariamente la
entidad
o particular anunciante y la agencia que gestione o
lleve a
efecto la publicidad."
Además, el artículo 3 considera
como infracción grave "realizar promociones de ventas
no autorizadas, mediante actividades análogas a los
juegos,
permitidos, regulados en la vigente normativa."
A una escala reglamentaria y con
carácter
general, tan sólo se encuentra un Real Decreto,
anterior
a la Constitución, que se ocupe de esta materia, el RD
2709/1978, de 14 de octubre, que modifica el Decreto
444/1977,
de 11-3-1977, sobre aspectos penales, administrativos y
fiscales,
que considera como infracción "efectuar publicidad
de los juegos de azar que no haya sido previamente
autorizada
por la Comisión Nacional del Juego."
De una interpretación a sensu
contrario,
de este régimen se desprende que la publicidad del
juego
se encuentra permitida, si bien sometida a unos
estrechos márgenes,
que son los definidos en la autorización
correspondiente
así como al régimen a que ésta quede sometida.
Llegado este punto, la regulación sobre
la publicidad se encuentra recogida de forma dispersa
en cada
uno de los reglamentos que se ocupan de las distintas
modalidades
de juego, teniendo en cuenta además que al tener
asumidas
sus competencias las Comunidades Autónomas en esta
materia,
resulta necesario acudir también a su legislación
para conocer exactamente el régimen jurídico al
que queda sometido cada tipo de juego.
De esta forma, la publicidad de las
distintas
modalidades de juego resulta sumamente restrictiva en
España,
dado que se encuentra sometida al control de la
Administración,
limitándose en ocasiones el ámbito en que ésta
puede desarrollarse o incluso con la prohibición
absoluta
cual es el caso del Reglamento del Juego de Boletos.
No obstante, la presencia en Internet
empieza
a ser crucial para cualquier tipo de actividad
empresarial;
aunque sólo sea al objeto de poder contar con una
dirección
de Internet estable que posibilite el establecimiento
de relaciones
negociales, bien entre empresas (por ejemplo con
proveedores
del establecimiento o clientes que utilicen algunos
servicios
concretos) o con la Administración (piénsese en
la relaciones con la Hacienda Pública o la Seguridad
Social), a través de Internet, resulta evidente que
una
mínima presencia a estos agentes ha de serles
reconocida.
En los próximos años deberán
determinarse las formas y el alcance con los que los
titulares
de negocios relacionados con el juego pueden situarse
activamente
en Internet. Igualmente, en el caso de que se decida
la autorización
por parte de las autoridades competentes de nuevas
modalidades
de juego que puedan desarrollarse a través de
Internet,
será la normativa reguladora que se establezca la que
determine el alcance de la publicidad y actividades
promocionales
que se puedan desarrollar.
Por lo demás, la frontera que existe
entre
publicidad e información, que cada vez se encuentra
más
difusa en el mundo ajeno a la Red, adquiere una
entidad desproporcionada
cuando se trata de Internet, lo cual, introduce si
cabe más
confusión en el sistema y los agentes que operan en el
mercado.
LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE JUEGO EN INTERNET
I. Consideraciones generales
Internet puede concebirse como un mero
escaparate
publicitario, susceptible de funcionar de manera
análoga
a cualquier otro medio de comunicación como la prensa,
radio o televisión. Desde esta perspectiva, los
titulares
de negocios de juego, que cuenten con todas las
licencias correspondientes,
podrían, en el marco permitido por esas autorizaciones
y ante la ausencia de regulación al respecto, crear
páginas
web en las que se pongan de manifiesto los locales y
modalidades
de juego que se desarrollen, así como los productos
que
legalmente comercializan.
En este sentido, habría de estarse,
fundamentalmente,
al régimen jurídico que específicamente
resulte de aplicación al titular del negocio, pues
puede
que éste limite considerablemente las posibilidades
publicitarias
y de difusión de la información sobre las actividades
de juego. Al menos en España las facultades
promocionales
de los titulares de licencias de juego se encuentran
muy reducidas.
Tampoco ha de omitirse, en este
análisis,
consideraciones sobre la eficacia extraterritorial de
normas
de otros Estados que, como se apunta el principio del
presente
artículo, intentan la aplicación de su normativa
sobre el juego siempre que en el mismo participen
residentes
de su territorio captados a través de Internet. En
este
sentido, se observa una tendencia, si bien no
consolidada, a
considerar de aplicación la legislación propia
de los destinatarios del servicio.
II. Tipos de juego y sus relaciones con Internet
Dejando al margen los juegos meramente
recreativos
sin la esperanza de un lucro económico, antes de
entrar
a valorar las posibilidades de desarrollo de las
distintas modalidades
de juego con dinero, como casinos, bingos, loterías u
otras análogas, es necesario distinguir, en relación
con Internet, tres tipos de operaciones.
a) La publicidad de productos de juego,
que en
la mayoría de las legislación se encuentra muy
limitada y que para los prestadores de estos servicios
que ya
estén establecidos deberá venir regulada por el
régimen jurídico que le autoriza el ejercicio
de la actividad considerada.
b) La venta de productos de juego, tanto los que implican un comportamiento activo por parte del jugador (Quiniela) como pasivos (Lotería Nacional), ya se desarrollen éstos fuera de la Red (Lotería Primitiva), sobre las que cabe efectuar consideraciones análogas al anterior apartado, o mediante el uso de la misma (Casinos virtuales).
c) El desarrollo de juegos exclusivamente a través de Internet (Loterías y Casino Virtuales) actividad que, lógicamente, comportará las dos anteriores.
b) La venta de productos de juego, tanto los que implican un comportamiento activo por parte del jugador (Quiniela) como pasivos (Lotería Nacional), ya se desarrollen éstos fuera de la Red (Lotería Primitiva), sobre las que cabe efectuar consideraciones análogas al anterior apartado, o mediante el uso de la misma (Casinos virtuales).
c) El desarrollo de juegos exclusivamente a través de Internet (Loterías y Casino Virtuales) actividad que, lógicamente, comportará las dos anteriores.
Igualmente es preciso destacar la
diferencia existente
entre aquellos juegos que se desarrollan fuera de
Internet (Lotería
Primitiva), en cuyo caso la publicidad y eventual
venta de los
mismos podría venir amparada en una licencia ya
establecida,
de aquellos que se desarrollan íntegramente en
Internet,
que no se pueden amparar en ninguna licencia anterior,
debiendo,
consecuentemente, obtener autorizaciones especiales
para ello
que los países desarrollados de nuestro entorno suelen
denegar. La comentada circunstancia lleva a estas
iniciativas,
ya sean auspiciadas por agentes establecidos del
sector o no,
a situarse en territorios excepcionales como el
Principado de
Liechtenstein, utilizado en este caso por la Cruz
Roja.
En principio, la actividad consistente
en la
venta y publicidad a través de Internet de productos
de juego que tienen su desarrollo fuera de la Red,
ciertamente,
no se diferencia de la contratación telemática
que pueda realizarse por otros medios tradicionales
como las
líneas telefónicas, a través de las cuales
se lleva tiempo realizando este tipo de operaciones en
algunos
países, tal y como han declarado las autoridades del
Reino Unido, donde es tradicional la aceptación de
apuestas
deportivas por teléfono . Si bien la posibilidad de
ejercicio
legal de estas operaciones depende en gran medida,
como se ha
destacado, de la legislación y las autoridades locales
desde donde se desarrolle principalmente la actividad.
ACA LES DEJO ALGUNA INFO SOBRE LOS JUEGOS
Sin duda alguna los juegos online han llegado a revolucionar los video juegos que conociamos. Los juegos online se han transformado en uno de los mas rentables que han existido. Y claro, el medio natural de existencia para los juegos online es la Internet, que se expande a pasos agigantados.
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Solo en
los Estados Unidos, el numero de personas
suscritas a alguno de los video juegos online existentes es de mas
de 2
millones de jugadores. Por lo que las ganancias en dolares para los
juegos
online, sobrepasan los US$ 209 millones. Y claramente el numero ira
creciendo año tras año. Las ultimas estimaciones, señalan que para
el año
2008 la cantidad de jugadores suscritos a juegos online, alcanzara
la no
despreciable cifra de 5 millones de personas.
¿Y porque
esta increible atraccion? La idea central
detras de los juegos online, es que ofrecen el poder jugar en tiempo
real,
con oponentes humanos a diferencia de los antiguos oponentes,
controlados
por el ordenador. Lo que hace que los juegos online sean menos
predecibles.
Pero la gran ventaja esta en el hecho de que pueden participar
personas de
todo el mundo a traves de la Internet.
La unica
barrera para los juegos online es el contar con
una conexion a Internet y los problemas mismos derivados de la
conexion. En
algunos paises la banda ancha todavia no se masifica los suficiente,
por lo
que los juegos online a traves de conexiones de discado conllevan a
un
retardo de tiempo que aun no se ha resuelto del todo. Y la primera
dificultad que era el precio, se deberia resolver por medio de la
llegada
masiva de las famosas tarifas planas a todos los paises.
Entre los
juegos online mas conocidos y apetecidos,
podemos encontrar los de servidores multiples gratuitos, que nos
permiten
jugar en aquellos de corte comercial, como el Command & Conquer.
Luego
podemos encontrar los juegos online mundialmente conocidos de mundos
virtuales, que constantemente van progresando. Y por ultimo los
juegos
online muds, que no son otra cosa, que juegos de rol de texto,
quienes han
sido los verdaderos pioneros en los juegos online por medio de
Internet.
jueves, 2 de agosto de 2012
JUEGOS DE MULTIJUGADOR
Los mejores juegos multijugador:
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