LA VENTA DE PRODUCTOS DE JUEGO QUE SE DESARROLLAN
AL MARGEN DE INTERNET
I. Consideraciones generales
Entre la utilización de Internet como
mero
escaparate y la que llevan a cabo los Casinos y bingos
virtuales,
cuya actividad se desarrolla íntegramente a través
de la red de redes, hay otra opción cual es la de
utilizar
Internet como un medio de venta de productos de juego
que se
desarrollan al margen de Internet.
De esta categoría formarían parte
juegos de carácter pasivo (billetes de lotería)
y los juegos activos, tales como la realización de
apuestas
sobre resultados deportivos o de otro tipo (Lotería
Primitiva
o Quinielas). Otras modalidades de juego activo que
requieren
para su celebración la presencia del jugador, como son
las desarrolladas en los Casinos y salas de Bingo
quedan excluidas
de análisis en el presente apartado, dado que no se
pueden
vender estos productos por Internet al margen de la
participación
activa del jugador.
Desde estas consideraciones, el
referido informe
del Gobierno Británico, cuando analiza la posibilidad
de realizar posturas a través de Internet, comienza
afirmando
que los organizadores de las apuestas pueden aceptar
éstas
por vía telefónica desde hace tiempo y que,
consecuentemente,
no habría ningún impedimento en que las jugadas
se realizaran a través de correo electrónico.
El único requisito, para poder llevar
a cabo esta actividad, que imponen las autoridades
Británicas
es el de cumplir la normativa de juego correspondiente
y ser
titular de las licencias que cualquier persona que se
dedique
a esta actividad está obligado a conseguir.
De hecho, se ha concedido al menos una
licencia
para implantar un negocio de apuestas deportivas a
través
de Internet a la sociedad Sportingbet.com (UK) PLC,
accesible
desde la dirección http://www.sportingbet.com. Esta
sociedad
se encuentra situada en Alderney, una de las Islas
Británicas
del Canal de La Mancha que, según se menciona en su
propia
página, ostenta una posición de paraíso
fiscal, si bien en materia de juego ha de seguir las
normas
británicas.
Pero no es éste el caso de las normas
españolas, pues, como se detallará seguidamente,
éstas determinan los lugares y la forma en que se
pueden
comercializar válidamente los productos de juego
autorizados,
con un régimen más estricto que el británico.
Además, hay que tener en cuenta en este
apartado que tanto la venta de billetes de lotería
como
las apuestas sobre resultados deportivos pueden
desarrollarse
a través de intermediarios, modalidad que, fuera de
Internet,
es lo más habitual en numerosos sorteos. Tal es el
caso
de las Administraciones de Lotería es España,
dado que éstas comercializan los juegos que organiza
el LAE.
La indicada apreciación tiene su
importancia,
dado que mediante el uso de técnicas telemáticas
(Internet, teléfono) o del correo ordinario, el
eventual
cliente del producto de juego puede contratar el mismo
bien
con la persona que organiza el evento o, lo que es más
habitual, a través de un intermediario.
En este último caso, la relación
entre el cliente y el intermediario ha de ser la un
contrato
de mandato para realizar una determinada apuesta o
compra de
billetes en nombre del jugador. De esta forma, el
contrato aleatorio
que supone todo juego no se formaliza hasta que el
intermediario
no realiza las operaciones pertinentes. De ello hace
prueba
el artículo 12º de la Resolución de la Entidad
Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado
(LAE), de fecha 19 de julio de 2000, que aprueba las
normas
que han de regir los concursos de pronósticos a partir
de la primera jornada de la temporada 2000-2001, al
decir que
"los titulares de establecimientos receptores de
apuestas
son intermediarios independientes asumiendo la
responsabilidad
de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su
cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías
puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del
Estado."
Es decir, si por medios telemáticos una
persona indica a su lotero que efectúe en su nombre
una
determinada apuesta, el organizador del sorteo no
responde de
la misma hasta que el lotero no la cumplimenta
adecuadamente,
por lo que, si el lotero no ejecuta el encargo
adecuadamente,
es éste y no el organizador del concurso el que
responde
frente al jugador.
En cualquier caso, all margen de los
casinos y
bingos, los productos de Juego que se sitúan dentro
del
ámbito del LAE (Loterías y Apuestas del Estado)
sólo se pueden comercializar a través de la propia
red de comercialización de este organismo o, en todo
caso, con su consentimiento.
Esta situación contrasta con la de
otros
países como Gran Bretaña, pues, en cuanto a la
venta de billetes de lotería, el Gobierno Británico,
partiendo de afirmar que cualquier actuación en este
sentido requiere en todo caso contar con las
autorizaciones
locales pertinentes y ajustarse a la reglas habituales
de promoción
de actividades relacionadas con el juego, reconoce en
su informe
que la venta de billetes de lotería se puede realizar
casi en todas partes salvo en la calle, de forma que
se admite
la venta utilizando como medio el teléfono o el
correo,
pero nunca mediante una máquina.
Desde estas consideraciones, el "Gaming
Board" británico ha denegado las autorizaciones
solicitadas para realizar una lotería que se
desarrolle
únicamente a través de Internet, si bien, en mayo
de 2.000, había concedido ya la autorización a
dos sistemas de loterías para desarrollar su actividad
a través de Internet de la misma forma que podría
realizarse por teléfono, poniendo en contacto los
compradores
y vendedores de lotería. En todo caso, se exige que el
billete de lotería sea entregado físicamente a
su comprador y se encuentre pagado antes de la
celebración
del sorteo.
Actualmente hay Administraciones de
Lotería
en España que pudieran sobrepasar los márgenes
fijados por la legislación comentada, realizando una
intensa actividad de comercialización a través
de Internet que, de no contar con los permisos
pertinentes del
ONLAE podría estar vulnerando los límites aludidos.
No en vano, la Ley 46/1985, de
Presupuestos Generales
del estado para el ejercicio 1986, tipificó la
realización
de actividades como el comercio o circulación de
soportes
para la práctica de juegos de azar, como los billetes
de Lotería, efectuadas fuera de las autorizaciones
correspondientes.